SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los hechos que motivan la acción de defensa, el peticionante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia; en sentido que los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mantuvieron la lógica jurídica aplicada en la audiencia de medidas cautelares por las autoridades de primera instancia, referidos a la concurrencia de los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP.
Como podrá advertirse de lo expuesto y los hechos que motivaron la acción tutelar, el impetrante de tutela si bien denuncia la lesión del mencionado derecho en los referidos presupuestos; sin embargo, realiza mayor énfasis en los dos primeros; es así que, se ingresará a verificar los mismos y no el de congruencia puesto que simplemente lo mencionó y no lo fundamentó; por lo que, en aplicación del principio de economía procesal, celeridad y pronto despacho, se revisará solo el Auto de Vista 354/2018 de 8 de octubre, a objeto de constatar lo reclamado, no siendo necesaria la contrastación con el memorial de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- está obligado igualmente a dictar una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR