SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que por Resolución 175/2018 dispusieron su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, con el argumento que concurría peligro de fuga en razón a que no podía determinarse su domicilio; puesto que la cédula de identidad que presentó en su declaración informativa tenía como dirección la calle Presbítero Medina 2526 y el nuevo obtenido consignaba otra dirección; asimismo, indicó que faltaban las placas fotográficas y el informe de la policía asignada al verificativo; consiguientemente, la falta de habitualidad, habitabilidad y otros, en ese entendido apeló la mencionada decisión, que fue resuelta por Auto de Vista 354/2018 de 8 de octubre, por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia respectivo, que mantuvo la lógica jurídica de concurrencia del art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su elemento domicilio; asimismo, en los riesgos procesales de los arts. 234.2 y el 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal, sin una debida motivación, fundamentación y congruencia, lesionando su derecho a la libertad dejándole en estado de indefensión absoluta, por no haber tomado en cuenta inclusive su condición de adulto mayor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- está obligado igualmente a dictar una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR