Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 16/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 207 a 210, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz y Jeaneth Laura Calle en representación sin mandato de Jaime Edmundo Palacios Salas contra Elisa Exalta Lovera Gutierrez, Yvan Noel Cordova Castillo y Raúl Víctor Fuentes Nogales, Vocales de la Sala Penal Cuarta; Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Elba Geovana Sanjinez Bernal, Juan Laura Chique, Edna Juana Montoya Ortiz e Ingrid Rocio Feraudi Guerra, Fiscales de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- está obligado igualmente a dictar una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR