SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
Fragmento 6
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero -en suplencia legal de su similar Sexto- del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 18 de octubre de 2018, cursante a fs. 194 y vta., señalando que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional la Resolución 175/2018 donde el suscrito dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela; toda vez que, después de una valoración integral de la documentación presentada en audiencia no se ha enervado ni desvirtuado los riesgos procesales fundamentados por el Ministerio Público y la parte querellante; si bien por su parte refiere que en ningún momento declaró que su domicilio era en la calle Presbitero Medina, no es menos cierto que generó contradicción al respecto, por lo que no se pudo establecer con certeza cuál sería su domicilio real, teniendo como no desvirtuado el art. 234.1 del CPP, cabe señalar que si bien emitió la mencionada resolución, al no tener carácter definitivo fue apelada y resuelta por Auto de Vista 354/2018 que confirmó la primera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- está obligado igualmente a dictar una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR