SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes motivación fundamentación y congruencia, alegando que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estelionato y falsedad ideológica, en audiencia de medidas cautelares dispusieron su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por no haber desvirtuado el riesgo de peligro de fuga, por lo que apeló la decisión; empero, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mantuvieron los riegos procesales contemplados en los arts. 234.1 referido al domicilio, 234.2; y, 235.1 y 2 del CPP, sin tomar en cuenta su condición de persona de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- está obligado igualmente a dictar una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR