SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló que: 1) Es falso que hubiera abandonado funciones; más al contrario consta en actuados el Memorándum ABT-RRHH-027/2018 de 11 de abril, que le fue entregado en original al momento de ser notificado el 13 de abril de 2018; 2) No es evidente que no hubiera asistido a su fuente laboral, puesto que era el Responsable de la UOBT Concepción, que realiza actividades de inspección, verificación y aprobación de instrumentos de gestión; no es una autoridad de decisión ejecutiva, porque no está dentro la planta ejecutiva, al no tener ninguna decisión en las políticas institucionales; 3) A principios de abril del indicado año, se realizó una reunión de unidades operativas, donde su persona hizo conocer al Director Departamental de Santa Cruz, las irregularidades que se percibieron respecto al uso de boletas; luego fue a la Unidad de Transparencia y a las instancias nacionales para hacer conocer lo indicado; pero a pesar de haber realizado dicha denuncia, el 11 de abril de 2018, la Unidad de Transparencia, la Unidad Jurídica de la ABT de la nacional y la Unidad de Fiscalización Nacional, intervinieron la UOBT Concepción, pidiéndole a su persona, al abogado de la misma y a otro funcionario que renuncien; pero como ellos no lo aceptaron, el 13 de abril le notificaron con el Memorándum señalado; 4) Si bien el art. 33.I del “decreto supremo” que crea las autoridades de administración, establece la facultad de que el Director pueda contratar y despedir, esta norma no se encuentra por encima de la Constitución Política del Estado; 5) El estado de gestación de su esposa era de conocimiento de la ABT, incluso ya estaba recibiendo los subsidios prenatales; 6) No es funcionario de nivel ejecutivo que refiere la SCP “1038/2014”; 7) Por denunciar le iniciaron un proceso administrativo e incluso penal; y, 8) En el Memorándum ABT-RRHH-027/2018 de agradecimiento de servicios no se estableció alguna causal de despido.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, por vulneración del derecho a la inamovilidad laboral de Alexander Zambrana Gonzales, que a la vez afecta a otros derechos conexos, como al trabajo, a la salud, a la vida, maternidad, seguridad social y dignidad de las personas, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas de su notificación, se proceda a su inmediata reincorporación a un cargo similar al que desempeñaba sus funciones antes de su despido, además de la reposición íntegra de sus derechos a la seguridad social y el pago de asignaciones familiares hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, en base a los fundamentos jurídicos precedentemente expresados, más el pago de sueldos devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos de libre nombramiento
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- injustificada,
- Fragmento 15
- comprender
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- llega hasta los funcionarios de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte