Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
II.10.
II.10. De acuerdo a la Comunicación Interna ABT-DGAF-RRHH 110/2018 de 21 de mayo, se intentó ubicar al peticionante de tutela, para notificarle con el Memorándum ABT-RRHH-027/2018 de agradecimiento de servicios, pero el prenombrado no se encontraba en las oficinas de la UOBT Concepción; y en las mismas fechas el Director Departamental de Santa Cruz, le instruyó hacerse presente en oficinas de esa Dirección, pero tampoco se apersonó a la misma, por lo que se tomó dicha ausencia como abandono de funciones el 11, 12 y 13 de abril de 2018 (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos de libre nombramiento
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- injustificada,
- Fragmento 15
- comprender
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- llega hasta los funcionarios de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte