SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S3

Fecha: 12-Dic-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que el Director Ejecutivo de la ABT por Memorándum ABT-RRHH-024/2016 de 19 de enero, promovió a Alexander Zambrana Gonzales -hoy accionante- como Responsable de la UOBT Concepción; y que mediante Memorándum ABT-RRHH-027/2018 de 11 de abril, le agradeció los servicios, señalando que previamente deberá hacer uso de sus vacaciones pendientes hasta el 10 de mayo de 2018.

Asimismo, del Certificado de Matrimonio 013022 de 10 de mayo de 2018, se advierte que el peticionante de tutela y Elva Colque Paco, contrajeron matrimonio el 28 de marzo de 2015; y, que de acuerdo a los Certificados de atención prenatal de 25 de enero, 15 de febrero, 27 de marzo, 12 de abril y 3 de mayo de 2018, emitidos por la CNS Regional Santa Cruz, su esposa en calidad de beneficiaria de la ABT, recibió atención prenatal y se le habilitó para el subsidio prenatal; además que de acuerdo al Informe Ecográfico Obstétrico de 8 de mayo de 2018 y del Carnet de Salud para el Embarazo y Parto, se encontraba con gestación de treinta y seis semanas.

Coligiéndose de ello, que al momento del agradecimiento de servicios del accionante, su esposa se encontraba embarazada y recibiendo las atenciones prenatales así como el subsidio correspondiente; lo que nos indica, que el Director Ejecutivo de la ABT tenía pleno conocimiento del estado de gravidez de Elva Colque Paco, por lo que correspondía que las decisiones asumidas en torno a la situación laboral del impetrante de tutela, tenían que ser resueltas tomando en cuenta dicho embarazo y los derechos que pudieron afectarse al trabajador, la madre y el hijo o hija por nacer; pero al no haberse obrado en dicho sentido, se lesionó su derecho a la inamovilidad laboral.

Del informe presentado por el Director Ejecutivo de la ABT, se evidencia que el mismo trató de justificar la decisión de agradecimiento de servicios, señalando que en su calidad de Director Ejecutivo, tomó la decisión de prescindir de los servicios de Alexander Zambrana Gonzales, al amparo del art. 46 inc. e) del Reglamento Interno del Personal de la ABT; por lo que consideró que no podía alegarse despido ilegal, al no haberse explicado en el Memorándum ABT-RRHH-027/2018 las razones por las cuales se prescindió de sus servicios; además que al ser el accionante funcionario de libre nombramiento, podía removérselo como autoriza el art. 33 del DS 0071, sin seguir ningún procedimiento de evaluación que condicione el libre ejercicio de esa facultad. No obstante lo aseverado, la misma autoridad con posterioridad, señaló de manera contradictoria, que no se destituyó al peticionante de tutela, sino que existió abandono de funciones por el lapso de tres días continuos previsto en el art. 16 inc. d) de la LGT y 46 inc. f) del EFP; por lo precisó que no sería aplicable la excepción a la subsidiariedad a los servidores progenitores que renunciaron implícitamente a sus derechos; y si es que se hubiera procedido a la notificación con el referido Memorándum tenía que haberse agotado las instancias que el procedimiento administrativo franquea.