Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
i)
Asimismo, en uso de la réplica señaló que: i) Para que pudieran retirarlo por abandono de funciones, debieron iniciarle proceso administrativo y sancionarlo si se comprobaba aquello; no obstante, ellos mismos fueron los que le instruyeron que se presentara ante la Dirección Departamental de Santa Cruz, a partir del 12 de abril del presente año; y, ii) No es evidente que sea funcionario designado, establecido en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), ni asesor de la autoridad designada; ya que, no realiza funciones de asesoramiento al Director Ejecutivo de la ABT, sino efectúa funciones operativas en una provincia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos de libre nombramiento
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- injustificada,
- Fragmento 15
- comprender
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- llega hasta los funcionarios de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte