SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de seis años mantuvo una relación laboral con la ABT; ya que ingresó a trabajar en febrero de 2013, posteriormente mediante Memorándum ABT-RRHH-024/2016 de 19 de enero, fue designado Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) Concepción, cargo que ejerció hasta el 13 de abril de 2018, fecha en la cual fue notificado con el Memorándum ABT-RRHH-027/2018 de 11 de abril, de agradecimiento de servicios, sin precisar los motivos de la desvinculación, a pesar de que se tenía conocimiento que su esposa se encontraba en estado de gestación; desvinculación que quizá se debió al hecho de haber denunciado ante el Director Departamental de Santa Cruz, un mal manejo de las boletas de depósitos que realizaron los usuarios para obtener las autorizaciones de aprovechamiento forestal.
La jurisprudencia constitucional estableció la posibilidad de solicitar al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que instruya su reincorporación o en su caso, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente a la jurisdicción constitucional en aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos de libre nombramiento
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- injustificada,
- Fragmento 15
- comprender
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- llega hasta los funcionarios de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte