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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S3

    Fecha: 20-Dic-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • 1)
    • Fragmento 6
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Sobre la vigencia plena de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho
    • la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección
    • una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales;
    • el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen lesiones a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia
    • Fragmento 20
    • el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
    • b.1)
    • b.2)
    • b.3)
    • sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
    • la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • quedando
    • Si falta cualquiera de los requisitos antes señalados no es admisible una usucapión ordinaria
    • Fragmento 30
    • 2°  Dejar sin efecto

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