SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 1574 a 1579, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de la justicia ordinaria, para revisar pretensiones demandadas, luego de haber sido agotadas en dicha jurisdicción; b) No corresponde a la jurisdicción constitucional, efectuar una valoración o interpretación de la legalidad ordinaria, que tiene su propio ámbito y esta es competencia de los tribunales ordinarios, conforme a los procedimientos previstos para cada materia propia; c) Si bien excepcionalmente puede ingresarse a realizar la interpretación de la legalidad ordinaria conforme lo dispone la SCP 1762/2013 de 21 de octubre, esta procede únicamente cuando se cumple con los requisitos establecidos por dicha Sentencia; d) En el presente caso insinúan indirectamente que se cumpla con esa labor, pero no la invocan como sustento de la presente acción de defensa ni como parte de la pretensión demandada, dado que esa necesidad no es imperativa, tampoco es posible ingresar a realizar esa labor respecto a las normas invocadas; por cuanto, esa valoración ya fue efectuada por el Tribunal de casación; y, e) Del análisis del contenido de la Sentencia 120/08, el Auto de Vista S-364/2016 y el Auto Supremo 1250/2017 emitidos por las autoridades demandadas, existen los suficientes fundamentos legales que respaldan la determinación asumida a su turno, basados en el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 134 del CC, referidos a la usucapión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia plena de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho
- la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección
- una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales;
- el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen lesiones a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 20
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando
- Si falta cualquiera de los requisitos antes señalados no es admisible una usucapión ordinaria
- Fragmento 30
- 2° Dejar sin efecto