SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad, tutela judicial efectiva, legalidad y principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso ordinario civil sobre usucapión quinquenal seguido en su contra por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi, el Juez de la causa pronunció la Sentencia 120/08 de 31 de marzo de 2008 declarando probada la demanda; Resolución que fue confirmada por los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista S-364/2016 de 1 de noviembre; a cuyo efecto, interpuso recurso de casación el cual fue declarado infundado mediante Auto Supremo 1250/2017 de 4 de diciembre emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; no obstante, las autoridades demandadas en sus diferentes fallos efectuaron una errada fundamentación y errónea interpretación de los arts. 134, 543, 547 y 559 del CC, ya que no consideraron que a través de la Sentencia 101/2003 de 15 de diciembre, fueron declaradas nulas las escrituras públicas y partidas de inscripción en DD.RR. que reconocían el derecho propietario de los demandantes sobre el inmueble motivo de la litis, manteniendo válido el Testimonio 247 de 13 de diciembre de 1974 -de transferencia- inscrito a su nombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia plena de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho
- la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección
- una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales;
- el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen lesiones a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 20
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando
- Si falta cualquiera de los requisitos antes señalados no es admisible una usucapión ordinaria
- Fragmento 30
- 2° Dejar sin efecto