SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 4
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que la SCP 0086/2016-S2 de 15 de febrero, señaló que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser una labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa facultad interpretativa no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos el de legalidad y el debido proceso, esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar ese su accionar a las reglas admitidas por el derecho, es decir la interpretación gramatical, sistemática, teleológica o histórica, las reglas aludidas operan como barreras de contención o controles destinadas a precautelar, que a través de una interpretación defectuosa o arbitraria se quebranten los principios constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia plena de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho
- la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección
- una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales;
- el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen lesiones a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 20
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando
- Si falta cualquiera de los requisitos antes señalados no es admisible una usucapión ordinaria
- Fragmento 30
- 2° Dejar sin efecto