SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, el 21 de agosto de 2014, Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi, promovieron ante el juez competente, demanda de usucapión quinquenal u ordinaria contra Victoria García Vargas Vda. de López -ahora accionante-, respecto al lote de terreno ubicado en Villa “Santiago Segundo” de El Alto del departamento de La Paz, manzana Y2, lote 1101, calle 3 y av. 2, con una superficie de 297.37 m2, inscrito en DD.RR. bajo la partida 368 de libro “D” de 15 de marzo de 1975.
Producto de ello, el Juez de Partido Civil y Comercial Tercero -hoy Juez Público Civil y Comercial-, el 31 de marzo de 2008 pronunció la Sentencia 120/08, declarando probada la demanda incoada, operando a favor de los demandantes la prescripción adquisitiva o usucapión quinquenal sobre el lote de terreno anteriormente descrito, disponiendo su inscripción definitiva en la oficina de DD.RR. y en Catastro Urbano Municipal; decisión que fue impugnada por la peticionante de tutela, a través del recurso de apelación; en mérito a ello, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista S-364/2016 de 1 de noviembre, confirmando tanto la Resolución 18/05 de 5 de febrero de 2005, como la Sentencia 120/08.
Como resultado de dicha determinación, el 18 de enero de 2017 la impetrante de tutela interpuso recurso de casación, en virtud a lo cual los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 1250/2017 de 4 de diciembre, declarando infundado el recurso planteado contra el precitado Auto de Vista S-364/2016.
Con carácter previo a resolver la problemática planteada, cabe aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto Supremo 1250/2017, dictado por los Magistrados codemandados, en conocimiento de la impugnación a la determinación adoptada por los Vocales también ahora demandados, al ser la última decisión emitida en la vía ordinaria, y que ante la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por las instancias inferiores; ello en estricta observancia del principio de subsidiariedad que informa la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia plena de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho
- la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección
- una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales;
- el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen lesiones a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 20
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando
- Si falta cualquiera de los requisitos antes señalados no es admisible una usucapión ordinaria
- Fragmento 30
- 2° Dejar sin efecto