SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. En mérito a ello, la Sala Plena del mismo pronunció la Sentencia 101/2003 de 15 de diciembre, declarando fundado el recurso formulado y anuló la Sentencia 080/2000 y probada la demanda interpuesta por la peticionante de tutela sobre nulidad de escrituras públicas a favor de Daniel Paricollo Serrano y éste a favor de Santiago Chambi Laura e improbada la reconvención interpuesta por éste sobre mejor derecho de propiedad, quedando en consecuencia “…nulas las escrituras públicas Nos. 352/91 de 2 de mayo de 1991 y 567/91 de 10 de mayo de 1991…” (sic), así como las partidas de inscripción en el registro de DD.RR. 01104014 de 17 de enero y 01117538 de 14 mayo ambos de 1991 respectivamente, manteniendo con todo el valor legal y eficacia la escritura de transferencia 247 de 13 de diciembre de 1974, inscrita en DD.RR. bajo la partida 368 del libro “D” de 15 de marzo de 1975 a nombre de la accionante, sobre el lote de terreno con una superficie de 297.37 m2, ubicado con el número 1101, urbanización “Santiago Segundo” de El Alto del departamento de La Paz (fs. 88 a 100 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia plena de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho
- la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección
- una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales;
- el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen lesiones a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 20
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando
- Si falta cualquiera de los requisitos antes señalados no es admisible una usucapión ordinaria
- Fragmento 30
- 2° Dejar sin efecto