SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

1)

Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs. 1075 a 1076 vta., refirió que: 1) No existe ninguna solicitud de conversión de acción presentada el 13 de enero de 2017 por el impetrante de tutela, y para el 2 de marzo del referido año -ocasión en la que presentó otro memorial-, ya se había emitido la conminatoria judicial para la presentación del requerimiento conclusivo; 2) El peticionante de tutela dejó precluir su derecho de recurrir a la vía ordinaria y extraordinaria; toda vez que al no obtener respuesta a su solicitud de conversión de acción, debió acudir ante la autoridad judicial o su persona exigiendo la remisión del cuaderno de investigación y no dejar transcurrir el tiempo para reiterar su petición después de dos meses, cuando ya se había emitido la señalada resolución; 3) No tiene legitimación pasiva habida cuenta que la solicitud de conversión de acción se presentó ante los Fiscales de Materia;            4) Cuando el accionante planteó su impugnación contra la resolución conclusiva de sobreseimiento no exigió el pronunciamiento sobre la conversión de acción; y, 5) En aplicación del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) podía ratificar o revocar la resolución conclusiva de sobreseimiento pero no anularla, si ocurría lo segundo sería para conminarles a que acusen en el plazo de diez días y no para que convierta la acción.