SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
1)
Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs. 1075 a 1076 vta., refirió que: 1) No existe ninguna solicitud de conversión de acción presentada el 13 de enero de 2017 por el impetrante de tutela, y para el 2 de marzo del referido año -ocasión en la que presentó otro memorial-, ya se había emitido la conminatoria judicial para la presentación del requerimiento conclusivo; 2) El peticionante de tutela dejó precluir su derecho de recurrir a la vía ordinaria y extraordinaria; toda vez que al no obtener respuesta a su solicitud de conversión de acción, debió acudir ante la autoridad judicial o su persona exigiendo la remisión del cuaderno de investigación y no dejar transcurrir el tiempo para reiterar su petición después de dos meses, cuando ya se había emitido la señalada resolución; 3) No tiene legitimación pasiva habida cuenta que la solicitud de conversión de acción se presentó ante los Fiscales de Materia; 4) Cuando el accionante planteó su impugnación contra la resolución conclusiva de sobreseimiento no exigió el pronunciamiento sobre la conversión de acción; y, 5) En aplicación del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) podía ratificar o revocar la resolución conclusiva de sobreseimiento pero no anularla, si ocurría lo segundo sería para conminarles a que acusen en el plazo de diez días y no para que convierta la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el Estado Constitucional de Derecho
- la funcionalidad de la Constitución
- III.2. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.3. El derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- En los casos previstos en los Numerales 1, 2 y 3, la conversión será autorizada por la o el Fiscal Departamental o por quien ella o él delegue
- REVOCAR
- 2°