SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
denegó
El Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/18 de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 1176 a 1177 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el cuaderno procesal está el memorial presentado como prueba fundamental de la solicitud de conversión de acción en fotocopia simple, ante los Fiscales de Materia, y recibido el 17 de enero de 2017; el problema radica en que extrañamente el original no aparece ni está en poder del “recurrente”, en ese entendido no puede establecerse si fue presentado de forma idónea y en su oportunidad; 2) Si bien podría considerarse en la justicia ordinaria como prueba bajo el principio de verdad material, debe ser objetivo y establecer si tiene o no validez para ser considerado en la jurisdicción constitucional, lastimosamente no se le puede dar crédito porque no es un documento idóneo; 3) Existe otro memorial reiterando la conversión de acción que cuenta con providencia, pero a partir del requerimiento conclusivo; 4) Hubo negligencia del peticionante de tutela ya que debió acudir ante el Juez de control jurisdiccional para hacer prevalecer su derecho, al no haber recurrido de esa manera dejó precluir el mismo; por lo que, no se lo transgredió; y, 5) En cuanto a la fundamentación de la resolución del Fiscal Departamental de Santa Cruz, si bien la jurisprudencia señala que se debe hacer un análisis del proceso, este no tiene que ser tan ampuloso pero si claro y objetivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el Estado Constitucional de Derecho
- la funcionalidad de la Constitución
- III.2. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.3. El derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- En los casos previstos en los Numerales 1, 2 y 3, la conversión será autorizada por la o el Fiscal Departamental o por quien ella o él delegue
- REVOCAR
- 2°