SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

i)

Asimismo, en audiencia manifestó que: i) El cuaderno procesal tiene dos cuerpos en el que se encuentra la resolución conclusiva de sobreseimiento, en el primero no consta el memorial de 13 de enero de 2017 con el que el hoy accionante solicitó la conversión de acción el impetrante de tutela, hasta antes que se dicte la resolución conclusiva de sobreseimiento a no ser que se haya adjuntado en el cuaderno presentado; empero, tendría que constar el cargo de recibido para ser revisado; ii) En su memorial de acción de amparo constitucional, el aludido señaló que se vulneró el derecho a la petición por falta de pronunciamiento sobre su solicitud de conversión de acción, pero no mencionó quién omitió hacerlo; es decir, el Fiscal Departamental o los Fiscales de Materia, para así determinar la legitimación “activa” para ser demandado; iii) El segundo memorial de conversión de acción de 2 de marzo de igual año, fue resuelto por los Fiscales de Materia, del cual existe una conminatoria dictada por el Órgano Jurisdiccional el 1 de ese mes y año; iv) El art. 134 del CPP, dispone que se emitirá la resolución conclusiva a efectos de evitar la extinción de la acción penal, en el momento en que el Juez conmine al Fiscal de Materia a pronunciar la misma, debe dictar resolución de sobreseimiento, acusación o salida alternativa; consiguientemente, dicha autoridad no podía disponer la conversión de acción; y, v) Los Fiscales de Materia no podían pronunciarse sobre la conversión de acción, en atención al art. 325 del citado Código que establece que si revoca una resolución debe ordenar su acusación, aspecto que tampoco ameritaba en atención a que los elementos eran insuficientes.