SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

III.4.   Análisis del caso concreto

De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que el 17 de enero de 2017, el ahora accionante a través de sus abogados solicitó ante el Ministerio Público la conversión de la acción penal incoada en contra del hoy tercero interesado (Conclusión II.1), pedido que fue reiterado por memorial presentado el 2 de marzo del mismo año (Conclusión II.2).

Asimismo, se tiene que el 8 de marzo del citado año, el Ministerio Público emitió Resolución Conclusiva de Sobreseimiento dentro del caso citado supra (Conclusión II.3), aspecto que motivó que el impetrante de tutela impugne tal decisión (Conclusión II.4), dando lugar a la emisión de la Resolución Fiscal Departamental FLM 112/17 de 4 de agosto de 2017 por la que la autoridad demandada confirmó el sobreseimiento antes referido (Conclusión II.5).

Ahora bien, del contenido de la acción de amparo constitucional presentada, se advierte que la presunta lesión de derechos que se denuncia emerge de la actuación del Fiscal Departamental de Santa Cruz quien a decir del accionante, se limitó a resolver la impugnación a la resolución de sobreseimiento del tercero interesado sin considerar sus reiteradas solicitudes de conversión de la acción penal.

De la relación de antecedentes antes descrita se evidencia que el ahora accionante a través de sus abogados y representantes solicitó por memorial con fecha de recepción el 17 de enero de 2017 ante los Fiscales de Materia asignados a la causa penal de referencia, la conversión de la acción penal seguida en contra del hoy tercero interesado, amparando dicha petición en el art. 26.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue reiterada por memorial con fecha de recepción de 2 de marzo del mismo año, en el que el ahora accionante hace constar la falta de pronunciamiento en relación a su solicitud de conversión de la acción penal.

Asimismo, cabe precisar que la emisión de la resolución conclusiva de sobreseimiento por parte de los Fiscales de Materia asignados al caso es posterior a las referidas solicitudes, así se tiene la decisión de 8 de marzo de 2017 en la que se hizo referencia a la inexistencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar la acusación, y la posterior Resolución Fiscal Departamental FLM 112/17 por la que la autoridad demandada ratificó el sobreseimiento dispuesto.