SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

a)

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental FLM 112/17; y, b) Que la autoridad demandada emita una nueva resolución de manera fundamentada y congruente, dando respuesta a su solicitud de conversión de acción y que a su vez valore la prueba producida en el cuaderno procesal.

Boris Rubén Peñaloza Zambrana, -imputado en el proceso penal- en audiencia señaló que: a) Si la solicitud del accionante  de conversión de acción no fue resuelta por los Fiscales de Materia, debió acudir ante el juez a cargo del control jurisdiccional, poniéndole a conocimiento de la vulneración de su derecho; b) El art. 170 del CPP en su inc. 1) dispone que cuando las partes no hayan solicitado oportunamente se subsane los defectos relativos quedan convalidados; c) El accionante debe presentar como prueba contundente el memorial que habría presentado en enero de 2017, y en relación a la solicitud de marzo del mismo año, fue resuelto emitiéndose en consecuencia la resolución de sobreseimiento del imputado, debiendo considerarse que el Ministerio Público tiene la obligación de formular acusación, sobreseimiento o una salida alternativa al caso, y no así definir en ese momento la conversión de la acción penal; y, d) El 15 de noviembre de 2017, le notificaron al peticionante de tutela con la ratificación del sobreseimiento, a lo que su abogado solicitó la conversión de acción ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que fue resuelto el 20 de noviembre del mismo año, señalándole que con carácter previo indique en qué disposición legal basaba la misma y luego sería resuelto conforme a ley; sin embargo, no presentó ninguna otra solicitud.