SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de marzo de 2016, presentó denuncia contra Boris Rubén Peñaloza Zambrana, por la presunta comisión del delito de estafa siendo imputado formalmente el aludido, el 16 de agosto del mismo año, por señalar que era abogado sin tener esa formación, obteniendo de José Saldías Arandia, representante de la Empresa de auto repuestos “SOLUCIÓN” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la suma de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) argumentando ser experto en derecho aduanero, por lo que fue contratado para llevar adelante un proceso administrativo en el que no presentó ni un memorial, actuando por el contrario a través de otro abogado.

Luego de llevarse a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, hubo cambio de fiscales, los cuales favorecieron al imputado dictando la resolución conclusiva de sobreseimiento de 8 de marzo de 2017, misma que fue emitida pese a que por memoriales de 13 de enero y 2 de marzo del mismo año solicitó la conversión de la acción penal, y que no merecieron respuesta alguna por parte de los Fiscales de Materia.

Por ello, el 18 de julio de 2017 impugnó el referido acto adjuntando las fotocopias de los memoriales presentados y otros, denunciando de forma explícita en el otrosí primero de su memorial  que su solicitud de conversión de acción no fue resuelta; sin embargo, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución Fiscal Departamental FLM 112/17 de 4 de agosto del citado año, ratificando la resolución de sobreseimiento impugnada, sin pronunciarse en forma positiva o negativa respecto a la omisión denunciada, la prueba testifical ni la certificación emitida por el Ministerio de Justicia que demuestra que el denunciado no es abogado, aspectos por los que la determinación de la autoridad demandada carece de fundamentación, conteniendo además una incongruencia omisiva.