SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
1)
Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presente en audiencia refirió que: 1) Se llevó adelante la audiencia del accionante “…que ha sido devuelta…” (sic) al Juzgado de origen el 16 de octubre de 2018, para lo cual adjuntó copia del libro de remisión, Ángel Arias Morales renunció el 2 de agosto del mismo año, y desde esa fecha se convocó a cada uno de los Vocales por turno -suplencia legal- para la audiencia, razón por la que se efectuó con Iván Córdova Castillo, pronunciándose el Auto de Vista 438/2018 el único agravio que se suscitó fue el descrito en el art. 235.2 del CPP, involucrando el abogado de la defensa la proporcionalidad a efectos de que el impetrante de tutela pueda gozar de la cesación a su detención preventiva pero habiendo interpretado este Tribunal respecto a que con un solo riesgo se pudo mantener la detención preventiva y al mismo tiempo se moduló la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, donde en su parte medular estableció el principio de proporcionalidad, además de conocer que se debió enlazar de manera integral los elementos probatorios y no solamente uno de ellos para sostener la decisión de rechazo; y, 2) El abogado de la defensa de manera clara indicó que no dio a conocer ningún elemento probatorio para desvirtuar el art. 235.2 del CPP, sino que acudió al derecho procesal penal sobre la proporcionalidad y los documentos que se aparejaron en la Sentencia y fueron vinculantes al caso de la acción de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no implica que
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia
- a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- autoridades ahora demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad
- CONFIRMAR