SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los documentos expuestos por el accionante, denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la defensa, a la motivación de las resoluciones, a la certeza, a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que el Juez de primera instancia pronunció, el Auto Interlocutorio 638/2018 de consideración a la cesación de la detención preventiva, donde se consideró subsistente el art. 235.2 del CPP, referente al riesgo de obstaculización del proceso; que fue objeto de recurso de apelación; mismo que mereció la emisión del Auto de Vista 348/2018, por los Vocales demandados quienes declararon improcedente el recurso, sin haberse pronunciado respecto al principio de proporcionalidad alegado por el solicitante de tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no implica que
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia
- a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- autoridades ahora demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad
- CONFIRMAR