SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 348/2018 de 25 de septiembre, Margot Pérez Montaño e Ivan Córdova Castillo ambos Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridades demandadas-, admitieron el recurso de apelación incidental que formuló el accionante y se declaró su improcedencia confirmando el Auto Interlocutorio 638/2018, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se identificó el Auto Interlocutorio apelado, dónde el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; 2) Se debió cumplir el art. 124 del CPP, respecto a la emisión de la debida motivación y fundamentación del Auto Interlocutorio debiendo resolver solamente sobre los agravios expresados en la apelación y no ir más allá de lo que no se ha solicitado; y, 3) Se expuso como agravio argumentos relacionados con el art. 235.2 del CPP, respecto a este riesgo procesal de “fs. 100 a 102”, ingresando el peticionante de tutela en riesgo de obstaculización “…porque todavía la amiga de la víctima, de nombre Karen no habría presentado su declaración informativa, ese es el fundamento que el abogado de la defensa debió desvirtuar a efectos de establecer si concurre todavía este riesgo procesal o no (…) la parte imputada apelante nos ha manifestado que la jurisprudencia constitucional establece que hasta dictarse la sentencia este riesgo procesal se mantendrá, cuando sea difuso, en la presente causa ha momento de la medida cautelar ha fundamentado la autoridad judicial porque este riesgo procesal se encuentra en la conducta de este ciudadano” (sic [fs. 137 a 139 vta.]).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no implica que
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia
- a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- autoridades ahora demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad
- CONFIRMAR