SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 146/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 206 a 209 concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 348/2018 de 25 de octubre, sin otorgar la libertad del accionante, debiendo previa notificación con la Resolución del Tribunal de garantías, fijar una nueva audiencia de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar y de esta manera emitir resolución conforme los lineamientos de las SSCC 1306/2011 de 26 de septiembre y 0077/2012 de 16 de abril en relación con el art. 398 del CPP; conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: i) El 25 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental de medida cautelar en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz donde se resolvió confirmar el Auto Interlocutorio 638/2018, sobre la cesación a la detención preventiva que señaló en el Auto de Vista donde permaneció latente el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, puesto que de la valoración que se realizó conforme al art. 398 del CPP, en relación con la SC 1306/2011 de 26 de septiembre, respecto a los Tribunales de alzada quienes deben resolver solamente sobre agravios expresados en la apelación y no ingresar más allá de lo que no se ha solicitado, considerando que aún la amiga de la víctima no habría prestado su declaración informativa, aspecto que no fue desvirtuado por el abogado del accionante, razón por la cual se consideró que no existió argumento válido a efectos de que el Tribunal pueda emitir una motivación acorde al agravio que solicitó el representante del impetrante de tutela; y, ii) De la lectura exhaustiva del Auto de Vista 348/2018 se tuvo que evidentemente el solicitante de tutela manifestó que se generó agravio mediante el Auto Interlocutorio ya nombrado en relación con el art. 235.2 del CPP, señaló que este riesgo se conservó latente aún ejecutoriada la sentencia, manteniéndose la detención preventiva del impetrante de tutela, y que con ello vulneró el principio de proporcionalidad, en cuanto a las medidas aplicadas, por lo que requirió que en base a los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad de medidas cautelares se disponga la aplicación de medidas sustitutivas, empero, de la lectura del Auto de Vista ya mencionado, en su parte resolutiva, se estableció que las autoridades demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad reclamada, incumpliendo lo establecido en las indicadas SSCC 1306/2011 de 26 de septiembre con relación a la 0077/2012 de 16 de abril, que establecieron fundamentar con respecto a los agravios que la parte apelante puso al Tribunal de alzada con relación al art. 398 del CPP, lo cual no ocurrió.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no implica que
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia
- a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- autoridades ahora demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad
- CONFIRMAR