SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

a)

El  accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándola, refirió que: a) En audiencia de medidas cautelares se determinaron los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1, 2 y 10 así como el art. 235.2 del CPP, observando que no hubo agravamiento de los elementos de evidencia probatorios para acreditar la existencia de estos riesgos procesales, por lo que se interpuso recurso de apelación; b) Se emitió el Auto de Vista “234”, determinándose que solo estarían concurriendo los arts. 234.10 y 235.2 todos del CPP, por lo que planteó cesación a la detención preventiva ante la misma autoridad  que pronunció en tal sentido el Auto Interlocutorio 638/2018, en la que se desvirtuó el art. 234.10 quedando subsistente el art. 235.2 ambos del CPP; a pesar de que en la SCP 1174/2011-R, se precisó que la autoridad jurisdiccional no solo debió tomar un elemento de los arts. 234 y 235 del CPP, para sostener una resolución de rechazo sino que debió valorar todos los elementos de convicción, para decidir la forma que sea menos gravosa para el solicitante de tutela; c) Para la modificación de una medida cautelar esta tuvo que ser de forma proporcional a los riesgos, por lo que, al no existir esa proporcionalidad en cuanto al riesgo procesal queda uno solo de los cuatro que inicialmente se habrían establecido en el rechazo de la cesación de la detención preventiva, por lo que esta decisión vulneró derechos y garantías constitucionales; d) En el Auto de Vista 348/2018 y observando el mismo en ningún momento se pronunciaron respecto al principio de proporcionalidad alegado, es decir que para haber mantenido la detención preventiva, no se efectuó una ponderación del derecho que estuvo siendo restringido con respecto a la libertad personal y a la legalidad de la medida cautelar, en esa comprensión hay obviamente una situación de indefensión y se lesionó principalmente el derecho a la libre locomoción; e) En la audiencia se debió aplicar lo previsto en el art. 221 del CPP, porque si se presentasen nuevos elementos que modifican la situación del imputado se debe determinar proporcionalidad y ponderación de todos sus derechos y en especial lo reclamado en la acción tutelar; y, f) En ningún momento la Sala Penal demandada, refirió el porqué es proporcional mantener esa medida cautelar tan gravosa como su detención preventiva ante la existencia de un solo riesgo procesal.