SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
Fragmento 14
Por lo precedentemente señalado, el peticionante de tutela presentó recurso de apelación incidental contra el nombrado Auto Interlocutorio, por lo cual, los Vocales demandados, admitieron el recurso y se emitió el Auto de Vista 348/2018, (Conclusión II.2); empero, al declarar su improcedencia, donde se confirmó el Auto Interlocutorio, en base los siguientes fundamentos: i) Se debe cumplir el art. 124 del CPP, respecto a la emisión de la debida motivación y fundamentación de Autos debiendo resolver solamente, sobre los agravios expresados en la apelación y no ingresar más allá de lo que no se ha solicitado; y, ii) Se expuso como agravio los argumentos relacionados con el art. 235.2 del CPP, habiéndose evidenciando que el accionante ingresó en este riesgo de obstaculización debido a que “…todavía la amiga de la víctima, de nombre Karen no habría presentado su declaración informativa, ese es el fundamento, que el abogado de la defensa debió desvirtuar a efectos de establecer si concurre todavía este riesgo procesal o no…” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no implica que
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia
- a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- autoridades ahora demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad
- CONFIRMAR