SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

Fragmento 14

         Por lo precedentemente señalado, el peticionante de tutela presentó recurso de apelación incidental contra el nombrado Auto Interlocutorio, por lo cual, los Vocales demandados, admitieron el recurso y se emitió el Auto de Vista 348/2018, (Conclusión II.2); empero, al declarar su improcedencia, donde se confirmó el Auto Interlocutorio, en base los siguientes fundamentos: i) Se debe cumplir el art. 124 del CPP, respecto a la emisión de la debida motivación y fundamentación de Autos debiendo resolver solamente, sobre los agravios expresados en la apelación y no ingresar más allá de lo que no se ha solicitado; y, ii) Se expuso como agravio los argumentos relacionados con el art. 235.2 del CPP, habiéndose evidenciando que el accionante ingresó en este riesgo de obstaculización debido a que “…todavía la amiga de la víctima, de nombre Karen no habría presentado su declaración informativa, ese es el fundamento, que el abogado de la defensa debió desvirtuar a efectos de establecer si concurre todavía este riesgo procesal o no…” (sic).