SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Auto Interlocutorio 638/2018 de 29 de agosto, se rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva a pesar de que se llegó a desvirtuar los riesgos establecidos, en el art. 234.1,2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); donde quedó subsistente únicamente el art. 235.2 del mismo código; argumentó que conforme al lineamiento jurisprudencial quedó latente incluso hasta el momento de emitirse la Sentencia; por lo que, interpuso recurso de apelación, acto seguido se pidió a los Vocales ahora demandados, revoquen la decisión del Juez de instancia con relación al riesgo referido en el indicado art. 235.2 del CPP; empero éstos se pronunciaron en el Auto de Vista 348/2018, señalando que ingresaría en este riesgo de obstaculización, puesto que la amiga de la víctima todavía no prestó su declaración informativa, aspecto que lo dejó en estado de indefensión vulnerando el principio de proporcionalidad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no implica que
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia
- a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- autoridades ahora demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad
- CONFIRMAR