SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 638/2018 de 24 de agosto, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, por el que se dispuso rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el solicitante de tutela debiendo seguir cumpliendo la extrema medida de detención preventiva conforme lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 437/2018 de 24 de mayo, conforme a los siguientes fundamentos: a) El solicitante de tutela fundó su pretensión en el art. 239.1 del CPP, solicitando cesación de la medida extrema, conforme a la Resolución 437/2018, donde se dispuso su detención preventiva en vista de que concurrían los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, presentando el recurso de apelación mediante Resolución 182/2018 la Sala Penal dio por enervado el art. 234.1 y 2 del indicado Código quedando subsistente el riesgo procesal establecido en los arts. 234.10 referente al peligro para la víctima y 235.2 respecto a la peligro de obstaculización del proceso de la señalada norma; y, b) El art. 239.1 de la misma norma, establece que cesará la detención preventiva cuando existan nuevos elementos que demuestren que no concurren los mismos motivos que fundaron la misma. En el caso presente la carga probatoria no fue cumplida a cabalidad y tampoco presentó prueba alguna (fs. 142 a 144).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no implica que
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia
- a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- autoridades ahora demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad
- CONFIRMAR