SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

autoridades ahora demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad

           De la lectura del Auto de Vista 348/2018 emitido por los Vocales demandados, se tiene que evidentemente el impetrante de tutela manifestó que se generó agravio mediante el mencionado Auto Interlocutorio, respecto al art. 235.2 del CPP; sin embargo, en su parte resolutiva, se puede establecer que las autoridades ahora demandadas, no hicieron referencia a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad, reclamada por el  solicitante de tutela, incumpliendo lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la fundamentación  y motivación con relación a los reclamos de la parte apelante; jurisprudencia constitucional que establece el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión jurisdiccional, de manera que sea posible a través de su análisis, verificar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión injusta; no significando que la misma tenga que ser exhaustiva y exagerada; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez de la causa a tomar tal decisión; de modo que la parte conozca la razón en que se basó la resolución, presupuestos que en el caso de autos no se cumplen.

           Consecuentemente, se advierte que la autoridades demandadas, emitieron el mencionado Auto de Vista que hoy se impugna, objetando que el mismo se encuentra sin cumplir con una previa compulsa de los antecedentes, desobedeciendo su obligación de pronunciar un fallo congruente, vulnerando los derechos al debido proceso en sus elementos de ejercer una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, incurriendo en omisiones que atentan contra la tutela jurisdiccional efectiva y por ende, dando lugar a la comisión de una arbitrariedad tutelable mediante la presente acción de defensa, al encontrarse directamente vinculada con el derecho a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.