SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
1)
Los accionantes a través de sus abogadas ratificaron los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliando señalaron que: 1) Se presentó el recurso de revocatoria tomando en cuenta el contenido del Auto Supremo 376/2015 -no precisa fecha-, que establece que por razones lógicas al no ser parte del proceso el plazo no les computa para la interposición de la impugnación; 2) La autoridad demandada al no realizar la verificación en sitio, no haberles notificado como terceros interesados, rechazar el recurso de revocatoria y desconocer su personería, vulneró el derecho a la petición, debido proceso, defensa e impugnación; y, 3) Los terrenos son propiedad de los vecinos, por esta razón la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, no presentó ningún informe o documento que demuestre no haberse vulnerado los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR