Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.3.
II.3. Por Nota OF.EXT.GAMAG. 77/2017 de 5 de mayo, la autoridad demandada respondió que en virtud a las consideraciones de la Unidad Jurídica, los accionantes no tienen legitimación para plantear el recurso de revocatoria, por lo que no podrían considerar el recurso planteado tras haber trascurrido el término establecido por ley (fs. 301).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR