SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción


Ante el crecimiento de la zona urbana del municipio y las necesidades extremas de contar con una vivienda, en la gestión 2007, alrededor de ciento cincuenta familias de escasos recursos económicos, se asentaron de forma pacífica en la zona que se conoce como el barrio Juan Evo Morales Ayma de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, terreno que se encontraba vacío y abandonado, sin que se conociera persona que reclame el derecho propietario.

Con el transcurrir del tiempo lograron que los servicios básicos lleguen hasta sus hogares; sin embargo, se vieron sorprendidos con la presencia de Osvin Vargas Montero, quien afirmó ser propietario de dichos terrenos y aprovechando el bajo nivel de instrucción de los vecinos, hizo firmar documentos de compra y venta al crédito pese a que no contaba con registro público en Derechos Reales (DD.RR.) y el trámite de derecho propietario estaba pendiente en el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos.

A finales de la gestión 2011, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado Gobierno Autónomo Municipal, emitió trece Resoluciones Administrativas de adjudicación en favor de Osvin Vargas Montero, otorgándole el derecho propietario de treinta y tres hectáreas de tierras urbanas, extensión otorgada fuera de todo procedimiento legal o administrativo al asumir funciones que no le competen, poniendo en riesgo inminente a personas de la tercera edad, niños y padres de familia.

Ante esa situación los afectados y terceros interesados que debieron ser notificados en su oportunidad con el supuesto proceso de adjudicación, interpusieron recurso de revocatoria contra las indicadas Resoluciones, demandando que corrijan los tramites conforme ley, que fue rechazado, negándoles el derecho a impugnar y violando el debido proceso por falta de fundamentación y motivación en la respuesta a la impugnación planteada.

El procedimiento de adjudicación vulneró el debido proceso al no haberse solicitado que se acredite su derecho propietario, en observancia de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012- y según la Nota 564/2017 de 28 de agosto, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ni el adjudicatario ni la persona que le transfirió el inmueble cuentan con la tradición sobre esas tierras; por otro lado, no se realizó en sitio la verificación sobre la posesión pacífica y efectiva de las mismas, no se notificó a los terceros interesados para que hagan uso de su derecho a la defensa; la extensión superficial otorgada a una sola persona excede lo establecido en la ley; no se cumplió con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 09/2005 de 8 de abril, que establecía que la adjudicación se realizará a favor de los vecinos que se encuentren en posesión por más de dos años en forma pública y pacífica, que tengan el visto bueno de control social y los colindantes, tampoco se obligó al beneficiario darle la Función Económica Social (FES) y efectuar la inscripción en DD.RR., no habiéndose procedido de esa forma el derecho propietario debió ser declarado caduco.