SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

a)


Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se anulen las respuestas contenidas en las Notas OF.EXT. GAMAG 63/2017 de 20 de abril y                                OF.EXT.GAMAG. 77/2017 de 5 de mayo, además se acepte el recurso de revocatoria presentado o en su caso se emita nueva resolución donde se fundamente la posición del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos; y, b) Mientras continúe el proceso administrativo, se suspenda todo acto particular o judicial que pretenda desalojarlos de sus viviendas.

Armando, Fernando, Hilda, Anaid, Guillermo, Verónica y Berena todos Vargas Peredo, a través de su abogado en audiencia expresaron que: a) Los accionantes reconocieron y declararon haber suscrito contratos de compra y venta con el propietario de los terrenos Osvin Vargas Montero, lo que hace improcedente la presente acción tutelar por existir actos consentidos; b) Dentro del proceso ordinario que se sigue en el “Juzgado de Guarayos…” (sic), el 22 de agosto de 2017, Baltazar Urapiri declaró que los terrenos objeto del litigio fueron vendidos al adjudicatario en 1978, por esta razón el Juez de la causa dispuso en contra de los impetrantes de tutela la medida cautelar de no innovar; c) Si los accionantes creen que el recurso de revocatoria no fue atendido por la autoridad demandada, se debe considerar el silencio administrativo negativo que les daba la facultad para interponer el recurso jerárquico, al no haberlo hecho, no agotaron la vía administrativa para acudir a la jurisdicción constitucional; y, d) Los accionantes vivían en los terrenos señalados desde el 2007; sin embargo, no regularizaron su derecho propietario con la Ley 247; por lo que solicitaron se deniegue la tutela.