SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
i)
Suizo De Nilson Carrasco Espinoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, mediante informe escrito presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 415 a 417 vta., manifestó: i) Los accionantes no acreditaron legalmente su personería con poder suficiente, lo que impidió que ingresen al fondo del asunto, si bien se menciona el Testimonio 505/2017 de 9 de octubre, de manera maliciosa no lo adjuntaron; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene atribuciones para efectuar valoración probatoria; iii) De acuerdo a los arts. 121, 122 y 124 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, los impetrantes de tutela no agotaron la vía administrativa; toda vez que, no hicieron uso del recurso jerárquico para que sea esta instancia quien resuelva y modifique las supuestas lesiones u omisiones provocadas; iv) La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos o derechos controvertidos, pues corresponderá a la justicia ordinaria o administrativa su conocimiento; v) El contenido de la demanda tutelar, si bien denuncia la violación de varios derechos no refiere de forma precisa cuales fueron los actos que los vulneraron; vi) No se puede hablar de trasgresión de derechos cuando los accionantes solo tienen derechos expectaticios; vii) La Junta Vecinal del Barrio Juan Evo Morales Ayma de dicha localidad, nació a la vida jurídica a partir de la otorgación de su personería jurídica ocurrida el 9 de septiembre de 2015, no se podía notificar con las Resoluciones Administrativas emitidas el 2012; viii) La respuesta al recurso de revocatoria emitida por la MAE del citado Gobierno Autónomo Municipal, no conculcó ningún derecho al ser clara en su contenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR