Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante Nota OF.EXT. GAMAG 63/2017 de 20 de abril, la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos -demandado- solicitó a René Ruiz Soliz, presidente de la Junta Vecinal del Barrio Juan Evo Morales Ayma de dicha localidad -accionante-, la acreditación de su representación legal mediante poder amplio y suficiente para interponer el recurso de revocatoria planteado (fs. 302).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR