SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 33 a 34, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando dentro del expediente 23312-2018-47-AAC; de la misma forma, la Resolución de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del mismo departamento dentro del expediente 23055-2018-47-AAC; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.2.1.1.
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR