SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto Administrativo ADD-DGMBT-160-2015 de 16 de julio de 2015, emitido por Marita Ribera Dorado, Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos de la ABT; se puso en conocimiento del ahora accionante que por única vez se lo notificaría en el domicilio procesal señalado y que para posteriores actos administrativos se señalaba como domicilio procesal del recurrente la Secretaría de la ABT ubicado en la avenida 2 de agosto 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin perjuicio que pueda señalar domicilio dentro de las diez cuadras a la redonda de la “ABT-NAL”, en aplicación de lo previsto en el art. 20 del DS 26389, modificado por el DS 27171, dándole además la posibilidad de señalar correo electrónico o número de fax (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.2.1.1.
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR