SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
i)
Aldo Isaías Chávez Ávila, Director Departamental de la ABT de Pando, mediante informe escrito de 12 julio de 2018, cursante de fs. 67 a 69 de obrados, manifestó lo siguiente: i) Respecto a la supuesta notificación nula, la misma se notificó conforme a lo que la Ley dispone, en Secretaría de despacho en sede nacional de acuerdo a lo establecido en el art. 20.I del DS 26389, modificado por el DS 27171; ii) El accionante dirigió su acción contra la ABT departamental, cuando la notificación observada fue realizada por la ABT nacional, por lo que es extraño que se dirijan los actuados a la institución que no tiene competencia; iii) El administrado desconociendo el proceso administrativo y sus diferentes instancias, presentó el 5 de marzo de 2018 un recurso de nulidad, el cual fue respondido mediante providencia de 7 de igual mes y año, señalando que de acuerdo al art. 35.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), “Las nulidades únicamente mediante la interposición de recursos administrativos señalados en la presente Ley”; y, iv) El recurso ya fue presentado en marzo del presente año, el mismo que fue denegado por el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.2.1.1.
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR