SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

i)

Aldo Isaías Chávez Ávila, Director Departamental de la ABT de Pando, mediante informe escrito de 12 julio de 2018, cursante de fs. 67 a 69 de obrados, manifestó lo siguiente: i) Respecto a la supuesta notificación nula, la misma se notificó conforme a lo que la Ley dispone, en Secretaría de despacho en sede nacional de acuerdo a lo establecido en el art. 20.I del DS 26389, modificado por el DS 27171; ii) El accionante dirigió su acción contra la ABT departamental, cuando la notificación observada fue realizada por la ABT nacional, por lo que es extraño que se dirijan los actuados a la institución que no tiene competencia; iii) El administrado desconociendo el proceso administrativo y sus diferentes instancias, presentó el 5 de marzo de 2018 un recurso de nulidad, el cual fue respondido mediante providencia de 7 de igual mes y año, señalando que de acuerdo al art. 35.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), “Las nulidades únicamente mediante la interposición de recursos administrativos señalados en la presente Ley”; y, iv) El recurso ya fue presentado en marzo del presente año, el mismo que fue denegado por el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Pando.