SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
Por su parte, el art. 51 del CPCo, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (negrillas añadidas).
La SC 0711/2005-R de 28 de junio en relación a la legitimación pasiva señalo: “…sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
De lo expuesto se infiere que uno de los requisitos de contenido de las acciones de defensa, es el señalamiento de la persona contra quien se dirige la acción, o dicho de otro modo; en cumplimiento de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional se hace necesario identificar de manera clara al supuesto responsable de los hechos lesivos denunciados, o de los supuestos actos u omisiones ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, todo ello a fin de establecer responsabilidades de la demandada o demandado en observancia de lo dispuesto en los arts. 39 y 57 del CPCo. Respecto a ello, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1679/2011-R de 21 de octubre, entre otras, señaló el siguiente entendimiento: “‘…la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante’ (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R)”.
Por su parte y en el mismo sentido la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, concluyó: “…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.2.1.1.
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR