SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

I.2.1.1.

El accionante denunció que mediante memorial de 27 de abril de 2000, solicitó la verificación de madera aserrada y almacenada en las gestiones 1997 y 1998, a objeto que se le otorgue la respectiva autorización para su comercialización. Emergente de ello, la ABT de Pando le inició un proceso administrativo sancionador dentro del cual se levantó el Acta de Decomiso Provisional 1134 de 7 de junio de 2000 y el Acta de Deposito Provisional 1193 de 7 de junio de 2000, por 54.265 pt de cedro largo y 50.573 pt de cedro corto, habiendo quedado como depositario del producto forestal decomisado.

Posteriormente, mediante el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-071-2015 de 5 de febrero de 2015, se resuelve iniciar un nuevo proceso administrativo sancionador por la supuesta contravención de “almacenamiento ilegal de producto forestal maderable” (sic), Resolución que fue notificada el 11 de marzo de 2015.    A raíz de lo señalado se lo declaró responsable de la contravención de almacenamiento ilegal a través de la RA RD-ABT-DDPA-PAS-430-2015.

En ese orden, el accionante presentó un recurso de revocatoria, mediante el cual solicitó la anulación de la RA RD-ABT-DDPA-PAS-430-2015 y el archivo de obrados, señalando su domicilio procesal a efectos que la ABT le haga conocer ulteriores actuados y diligencias, en observancia al DS 27113 de “27” -lo correcto es 23- de julio de 2003, Reglamento a la Ley 2341 de 23 de abril de 2002..

El 16 de julio de 2015, la ABT pronunció el Auto Administrativo                                ADD-DGMBT-160-2015, que en su parte resolutiva señaló lo siguiente: “…se notifique por única vez en el domicilio procesal indicado en el memorial de Recurso de Revocatoria y que se debe señalar para posteriores actos administrativos…” (sic) fijó como domicilio procesal, la Secretaria de la ABT. Posteriormente se emitió la  RA ABT 199/2016, la cual resolvió confirmar la RA RD-ABT-DDPA-PAS-430-2015; acto que el accionante denuncia no haberse notificado en el domicilio procesal señalado, dejándolo en estado de indefensión.

Finalmente manifestó que se le notificó de manera personal con el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-028-2018 de 7 de febrero, a través del cual se le conmina a pagar en el plazo de cinco días, la suma de “Bs,1.265.440.00”. La citada Resolución fue objeto de un incidente de nulidad de notificación; no obstante, la ABT lo declaró improcedente por Auto de 4 de marzo de 2018, bajo el argumento de que debido a la naturaleza sumaria del procedimiento administrativo no se admiten excepciones o incidentes y “que cualquier aspecto accesorio que se planteé deberá resolverse a tiempo de la emisión de la resolución administrativa sancionatoria” (sic).