Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
El art. 128 de la CPE dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.2.1.1.
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR