SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
1)
José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante informe de 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 66 a 67, solicitó que se deniegue la tutela, en base a lo siguiente: 1) El 22 de agosto de 2018 a horas 10:52, se presentó ante la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, el Mandamiento de Detención Domiciliaria a favor del accionante, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, ordenando que un funcionario policial lo traslade al domicilio ubicado en la Urbanización Alto La Paz signado con el lote 1, Manzano 6 de Caranavi provincia Caranavi; 2) El mismo día de la recepción a horas 11:06, de conformidad a los arts. 59, 60, 61, 62 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, dicha documentación fue remitida ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para que por la Áreas de Verificación de Libertades, Archivo y Kardex, los funcionarios encargados realicen la verificación de la autenticidad de la misma y revisión del file personal; posteriormente, emitan su informe para determinar si tenía otro proceso pendiente; 3) El 23 de agosto de 2018, a horas 9:50, conforme establecen los protocolos de seguridad y con el fin de dar estricto cumplimiento al Mandamiento de Detención Domiciliaria a favor del solicitante de tutela, se solicitó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, que la Unidad de Transportes designe un vehículo en buen estado para el traslado del privado de libertad, a su domicilio ubicado en la Urbanización Alto La Paz, para el 23 de agosto de 2018 a horas 18:00; mismo que, hasta la fecha de presentación del informe no se pronunció; 4) El demandante de tutela, es recurrente en plantear acciones de libertad en contra de autoridades judiciales y del régimen penitenciario, es así que el 19 de agosto de 2018, se celebró una audiencia de otra acción tutelar, arguyendo los mismos hechos que plantea en esta nueva; y, 5) El procedimiento desarrollado estuvo enmarcado en la normativa legal y administrativa; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela, porque no se adecua a los hechos sucedidos; encontrándose en trámite el traslado hasta su domicilio, sin que el privado de libertad erogue algún gasto económico bajo lo previsto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; Decreto Supremo (DS) 26715 del Reglamento de Ejecución de Penas privativas de Libertad y disposiciones conexas para este tipo de traslados.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa o cosa juzgada constitucional; 2) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; 3) El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad; y, 4) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las denuncias de malos tratos e incumplimiento a las órdenes de salida
- III.4.2. Respecto a la supuesta negativa de ejecutar su traslado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi
- III.4.3. Sobre la falta de ejecución del Mandamiento de Detención Domiciliaria
- Fragmento 23
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 30
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad