SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.4.
II.4. Cursa la Resolución 404/2018 de 19 de agosto, pronunciada dentro de una acción de libertad por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por el cual se denegó la tutela solicitada por el impetrante de tutela; encontrándose en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme dispone el art. 126 de la CPE (fs. 72 a 75).
De la revisión de Sistema de Gestión Procesal de éste Tribunal, se advierte que existe una acción de libertad interpuesta por el accionante contra José Luis Morales del Castillo y José Luis Baldivieso, Director y Jefe de Seguridad Externa, ambos del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, que fue resuelta por la SCP 0639/2018-S2 de 15 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las denuncias de malos tratos e incumplimiento a las órdenes de salida
- III.4.2. Respecto a la supuesta negativa de ejecutar su traslado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi
- III.4.3. Sobre la falta de ejecución del Mandamiento de Detención Domiciliaria
- Fragmento 23
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 30
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad