SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.6.
II.6. Se tiene el Informe de Verificación de 22 de agosto de 2018, suscrito por Dennis Heredia Sánchez, Verificador a.i. del Recinto Penitenciario de San Pedro, por el que consta que dicho funcionario verificó vía telefónica al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, que el Mandamiento de Detención Domiciliaria expedido por Auto Interlocutorio de 16 de agosto de 2018, corresponde a los datos del ciudadano Edgar Mamani Pillco; asimismo, Greddy Rodríguez Ticona, Encargado de Archivo y Kardex, constató que no existía otro Mandamiento de Detención expedido en su contra, ni estaba detenido por otra causa.
En la parte final del mencionado Informe, José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, dispuso que el impetrante de tutela sea trasladado a su domicilio de la Urbanización Alto La Paz signado con el Lote 1, Manzano 6 de Caranavi, provincia Caranavi del departamento de La Paz (fs. 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las denuncias de malos tratos e incumplimiento a las órdenes de salida
- III.4.2. Respecto a la supuesta negativa de ejecutar su traslado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi
- III.4.3. Sobre la falta de ejecución del Mandamiento de Detención Domiciliaria
- Fragmento 23
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 30
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad