SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.3.
II.3. Por Informe de 21 de agosto de 2018, suscrito por Isacc Blanco Ramos, Clase de Seguridad Externa, se puso a conocimiento del Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, que el 20 de agosto de 2018 se condujo a los privados de libertad Luis Lalo Rodríguez Gonzales y al demandante de tutela, por orden judicial a la audiencia en Caranavi y que llegando a la tranca de Urujara a horas 22:00; empero, no se pudo continuar ya que la carretera estaba totalmente cubierta de nieve; por lo que, David Prados, funcionario policial encargado de la tranca de Urujara, no les dejó pasar, ya que podría ocurrir un accidente y lo contrarió iría en contra de su integridad física como también de los privados de libertad; permaneciendo en el lugar hasta horas 22:50, para posteriormente dar parte al oficial de servicio de Seguridad Externa, Eduardo Viñegas Herbas, quien autorizó el retorno al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, haciendo notar que para constancia de lo ocurrido se hizo firmar una nota de respaldo, en la cual se indica el motivo de la salida del vehículo, firmada por funcionario policial encargado de la tranca de Urujara (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las denuncias de malos tratos e incumplimiento a las órdenes de salida
- III.4.2. Respecto a la supuesta negativa de ejecutar su traslado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi
- III.4.3. Sobre la falta de ejecución del Mandamiento de Detención Domiciliaria
- Fragmento 23
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 30
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad