SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 009/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 83 a 86, concedió en parte la tutela solicitada, conminando a José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, efectivice el cumplimiento del Mandamiento de Detención Domiciliaria expedido a favor del accionante, tomando los recaudos necesarios para no vulnerar sus derechos a la vida y a la salud; en base a los siguientes fundamentos: i) El 22 de agosto de 2018 a horas 10:52, se presentó el Mandamiento de Detención Domiciliaria de     21 del citado mes y año, en las oficinas del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; ii) El 24 de agosto de 2018, conforme dispone el art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se instaló la audiencia en el Centro Penitenciario de San Pedro, donde se constató la presencia física del accionante; por lo que, confirmaron que a pesar de la emisión del citado Mandamiento, presentado el 22 de agosto de 2018, éste permanece en el Penal; iii) José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en audiencia de acción de libertad manifestó que, se inició el trámite para el cumplimiento del Mandamiento de Detención Domiciliaria; empero, no reiteró de forma escrita la solicitud de asignación de vehículo a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para concretizar el traslado y ejecución inmediata del mencionado mandamiento; y, iv) La autoridad demandada, refirió que por los usos y costumbres a nivel interno del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, existiría un plazo de cuarenta y ocho horas para su efectivización; empero, si bien se dio inicio al trámite, a la fecha de la audiencia de acción de libertad no se concretó el Mandamiento de Detención Domiciliaria; además, no se justificó, de manera objetiva las razones del incumplimiento; por lo que, corresponde conceder la tutela para garantizar el ejercicio pleno de los derechos del accionante.