Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.4.1. Sobre las denuncias de malos tratos e incumplimiento a las órdenes de salida
Con relación a las denuncias sobre el trato que recibió en su traslado del Hospital Municipal de Caranavi al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, así, como de las denuncias de la falta de concreción a sus órdenes de salida, es importante señalar que esos actos lesivos ya fueron denunciados en una anterior acción de libertad que fue resuelta por este Tribunal, mediante SCP 0639/2018-S2; por lo que, en el marco de lo explicado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, existe cosa juzgada constitucional y no corresponde analizar dichas denuncias vinculadas a los derechos a la salud y a la vida del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las denuncias de malos tratos e incumplimiento a las órdenes de salida
- III.4.2. Respecto a la supuesta negativa de ejecutar su traslado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi
- III.4.3. Sobre la falta de ejecución del Mandamiento de Detención Domiciliaria
- Fragmento 23
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 30
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad