SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.4.2. Respecto a la supuesta negativa de ejecutar su traslado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi
De la revisión de la documentación aparejada al expediente, se advierte que la autoridad demandada, realizó las gestiones necesarias para que se efectivice el traslado de Luis Lalo Rodríguez Gonzáles y el solicitante de tutela el día 21 de agosto de 2018; pues, solicitó a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, viabilice una movilidad para su traslado, que fue otorgada y, en consecuencia, fue conducido a Caranavi; empero, por Informe de Isacc Blanco Ramos, oficial policial de la Clase de Seguridad Externa, respaldado por el Informe de David Prados, de la Patrulla Caminera de Urujara del departamento de La Paz, no pudieron llegar a su destino debido a problemas climáticos, al existir una densa nevada, motivo por el cual, tuvieron que retornar a la ciudad de La Paz; por lo que, no se advierte que la autoridad demandada hubiera impedido el traslado del accionante; en consecuencia, no corresponde la tutela por este punto, al no advertirse ninguna vulneración a los derechos a la libertad, a la salud y a la vida del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las denuncias de malos tratos e incumplimiento a las órdenes de salida
- III.4.2. Respecto a la supuesta negativa de ejecutar su traslado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi
- III.4.3. Sobre la falta de ejecución del Mandamiento de Detención Domiciliaria
- Fragmento 23
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 30
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad